Hoy 1°
de enero del 2024, se cumplen 16 años de la entrada en vigencia del CPCA, promulgado por la Asamblea
Legislativa por Ley N° 8508 del 28 de abril del 2006, que entró en vigencia a
partir del 1° de enero del 2008 (hace 16 años).
El CPCA revolucionó la justicia administrativa de Costa Rica al establecer un control plenario y universal de la función pública de modo que no existan reductos de la conducta administrativa inmunes al control jurisdiccional, brindando a toda persona la posibilidad de impugnar los actos y disposiciones del Estado y de sus instituciones; lo que se constituye en una efectiva protección de los derechos humanos frente a toda arbitrariedad administrativa, haciendo efectivo el artículo N° 49 de la Constitución Política que estableció la jurisdicción contenciosa – administrativa para garantizar la legalidad de la función pública. Entre otras de las grandes aportaciones del CPCA destacan la introducción de la oralidad en la justicia contenciosa – administrativa (Artículo N° 85) y la consolidación de las medidas cautelares en normas de procedimiento (artículos 19-30).
La importancia de este hito histórico jurídico cobra relevancia
especialmente ahora, cuando una Administración temporal y autoritaria del
Estado, se arroga prerrogativas que violentan las libertades y derechos
fundamentales, así como el principio político de la división de poderes tan
necesario para el funcionamiento del sistema democrático. Arbitrariedad que
puede combatirse por la acción jurisdiccional Contenciosa – administrativa o
constitucional.
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